
Conceptos de Residencia y Establecimiento Permanente
Introducción
El Convenio entre Chile y México para evitar la doble imposición (en adelante “CDI”), sobre el cuyos antecedentes se publicó una primera nota en el Boletín de la Camara Mexicana – Chilena (junio de 2025) contiene definiciones sobre residencia y Establecimiento Permanente que son clave en la aplicación de las normas tributarias internacionales. Esta nota examina dichos conceptos.
Importancia del Concepto de Residencia y Establecimiento Permanente
El concepto de residencia tiene importancia porque los beneficiarios / usuarios de un CDI son los residentes de los Estados signatarios. La residencia se acredita mediante un certificado de residencia fiscal que emiten las autoridades fiscales de cada país a requerimiento de los interesados.
El concepto de Establecimiento Permanente es relevante puesto que su existencia, o no, en un Estado determina el umbral de tributación a que puede estar afecta una empresa, residente de un Estado en el otro Estado (que sería Estado “fuente”).
Concepto de Residente
El artículo 4 del CDI define como “residente de un Estado Contratante” a toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo al Estado mismo. Excluye expresamente a quienes estén sujetos a imposición exclusivamente por rentas de fuentes situadas en ese Estado o por patrimonio situado en él.
El CDI establece un sistema jerárquico para resolver la doble residencia de personas físicas: (a) vivienda permanente a disposición, aplicando subsidiariamente el centro de intereses vitales; (b) lugar donde vive habitualmente; (c) nacionalidad; y (d) procedimiento de acuerdo mutuo entre autoridades competentes.
La definición de residencia del CDI sigue fielmente el modelo OCDE, con redacción prácticamente idéntica. El modelo ONU presenta diferencias menores en terminología, utilizando “domicilio permanente” en lugar de “vivienda permanente”, pero mantiene la misma estructura conceptual y criterios de desempate.
Para personas jurídicas, tanto el CDI como el modelo OCDE establecen que la residencia se determina por la sede de dirección efectiva en casos de doble residencia, mientras que el modelo ONU mantiene el mismo criterio.
Concepto de Establecimiento Permanente
El artículo 5 del CDI define establecimiento permanente como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”. Esta definición coincide sustancialmente con ambos modelos internacionales. El CDI enumera como establecimientos permanentes: sede de dirección, sucursal, oficina, fábrica, taller, y lugares de extracción de recursos naturales. Esta lista es consistente con los modelos OCDE y ONU.
Una diferencia notable emerge en los umbrales temporales para obras de construcción y prestación de servicios. En el caso de Obras de construcción se sigue el Modelo ONU (6 meses) ya que el Modelo OCDE contempla un plazo más extenso (12 meses). Por otro lado, la configuración Establecimiento Permanente debido a la prestación de servicios solo aparece en el Modelo ONU, ya que el Modelo OCDE no considera esta hipótesis.
Tanto el CDI como ambos modelos excluyen del concepto de establecimiento permanente las actividades de carácter preparatorio o auxiliar, como almacenamiento, exposición, compra de bienes o recolección de información.
El CDI establece que una persona que actúe habitualmente con poderes para concluir contratos en nombre de una empresa constituye establecimiento permanente, siguiendo el modelo OCDE. Sin embargo, incluye una disposición específica para empresas aseguradoras que recauden primas o aseguren riesgos, característica del modelo ONU.
MLI
El Instrumento Multilateral, ratificado por Chile en 2020 y por México en 2023, introduce modificaciones significativas al CDI complementando y, en algunos casos, sustituyendo las reglas originales del CDI.
Modificaciones a Establecimiento Permanente
El MLI incorpora medidas anti-BEPS que fortalecen la definición de Establecimiento Permanente, incluyendo reglas más estrictas sobre fragmentación de actividades y agentes comisionistas. Estas modificaciones buscan prevenir la erosión artificial de la base imponible mediante estructuras que eviten la constitución de establecimiento permanente.
Cláusula de Propósito Principal
El MLI introduce la prueba del propósito principal (Principal Purpose Test – PPT) que puede denegar beneficios del CDI cuando sea razonable concluir que obtener dichos beneficios fue uno de los propósitos principales del arreglo o transacción.
Conclusión
El CDI refleja una síntesis equilibrada entre los modelos OCDE y ONU, adoptando definiciones estándar de residencia del modelo OCDE mientras incorpora elementos del modelo ONU favorables a países en desarrollo, particularmente en los umbrales temporales para establecimiento permanente.
Las modificaciones del MLI fortalecen significativamente las medidas anti-elusión, actualizando el CDI bilateral a los estándares internacionales post-BEPS. Esta evolución normativa refleja el compromiso de ambos países con la transparencia fiscal y la prevención de la erosión de bases imponibles.
Omar Morales.
Abogado – Gerente Corporativo y Tax Internacional
Email: omar.morales@monttgroup.com