Impacto en México por la implementación de aranceles recíprocos.
30 April, 2025

Derivado de las medidas comerciales impuestas por el presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, diversos países se han visto afectados por la aplicación de aranceles recíprocos a los productos exportados a dicho país. Estos aranceles oscilan entre el 10% y el 46%, afectando, entre otros, a México.

El presidente Donald J. Trump, determinó que la imposición de aranceles será variable para cada socio comercial en función de la subjetividad de las características que se sostienen actualmente con los Estados Unidos de América.

Parte importante en la decisión de los Estados Unidos de América respecto a la implementación de aranceles impuestos a México el pasado 2 de abril de 2025, fue el papel de México como parte en el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), ya que juega un papel fundamental en la determinación de los aranceles impuestos a México en los siguientes términos:

I. Acuerdos en el T-MEC que prevalecen ante la imposición de aranceles.

Al amparo del artículo 5.2 del T-MEC las partes pueden obtener un trato arancelario preferencial exento en materia del Impuesto General de Importación (IGI), con base en una certificación de origen obtenida por el exportador, productor o importador.

La determinación de mercancías identificadas como originarias se establece en el artículo 4.2 del T-MEC. Tendrán esta calidad aquellas mercancías que:

a) Sean totalmente obtenidas (minerales, vegetales, plantas, etc.) o producidas (productos industriales) en el territorio de una o más de las partes del Tratado en cuestión.

b) Sean producidas enteramente en el territorio de alguna de las partes con materiales no originarios cumpliendo con los requisitos del anexo correspondiente.

c) Sean producidas enteramente en el territorio de una de las partes con materiales originarios.

d) Con la determinación del valor de contenido regional del 60% por valor de transacción y del 50% por costo neto.

Lo anterior tomando en cuenta las excepciones comprendidas en el Tratado.

Las partes pueden requerir la información que respalde la certificación de origen, así como establecer diferentes lineamientos, condiciones, requisitos y procedimientos relacionados con el cumplimiento de dicha certificación.

De lo anterior se infiere que aquellas mercancías que califiquen para obtener el trato arancelario preferencial de conformidad con lo establecido en el T-MEC, continuarán con la aplicación de la tasa exenta del IGI al momento de su exportación a los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es importante mencionar que los mecanismos previstos en el T-MEC para la verificación del trato arancelario preferencial podrán ser requeridos por las autoridades aduaneras americanas en cualquier momento mediante una visita de verificación o con la implementación de cuestionarios a los productores y/o exportadores. En este sentido, la parte solicitante debe conservar, por un plazo no menor a cinco años después de la fecha de importación, la documentación que respalde la certificación de origen.

Para Importadores:

a) La documentación relacionada con la importación y la certificación de origen, así como los registros que acrediten.

b) Los registros que acrediten el origen de la mercancía y aquellos que demuestren el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el T-MEC.

Para exportadores:

a) La información correspondiente a costos, valor, envío y pago de la mercancía o material.
b) La información relativa a los materiales incluidos, materiales indirectos, usados en la producción de la mercancía o material.

c) La información sobre la producción de la mercancía en la forma que sea exportada o su producción en la forma en que fue vendida.

II. Medidas comerciales aplicadas a México.

Las mercancías que no puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, se les aplicará una tasa del 25%.

Hay que tener en consideración que las mercancías enlistadas a continuación no gozarán de los beneficios del T-MEC y por consecuencia están sujetas al 25% de IGI:

a) Aluminio.

a) Acero.

b) Automóviles.

Finalmente, el 9 de abril de 2025, el presidente Trump emitió una reducción temporal de los aranceles anunciados el 2 de abril de 2025 para sus socios comerciales del 10%. Sin embargo, esta reducción no aplica para México, toda vez que los beneficios del T-MEC siguen vigentes, al igual que los aranceles del 25% sobre los bienes citados anteriormente como excepciones.

Los Socios y Abogados de los departamentos de Comercio Exterior y Fiscal pueden asesorarlo respecto de la aplicación de los aranceles y sus implicaciones.

La información contenida en este documento es informativa y no pretende ser una opinión legal o interpretación de las disposiciones administrativas. Los socios y abogados de nuestros departamentos de Comercio Exterior y Fiscal con mucho gusto pueden ampliar y comentar las disposiciones fiscales aplicables para cada caso en particular.

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