LO QUE DEBE SABER DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y MÉXICO
30 June, 2025

Introducción

El Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio fue suscrito el 17 de abril de 1998, en el contexto de la suscripción del Tratado de Libre Comercio negociado en aquella época entre Chile y México. Este tratado bilateral entró en vigor internacional el 15 de noviembre de 1999, sin embargo, su aplicación práctica comenzó a partir del 1 de enero del año 2000. Fue publicado en Chile en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2000 mientras en México fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de mayo de 2000.

Este convenio representa uno de los primeros tratados de este tipo firmados por Chile, que a fines de los años noventa solo mantenía vigente un tratado de este tipo desde fines de los años setenta con Argentina. Chile hoy cuenta con una red de 37 tratados en vigor mientras que en México son más de 60. Este tratado está basado en los modelos de convenio de doble imposición elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), a través de su Comité de Asuntos Fiscales y de la Organización de Naciones Unidas (”ONU”), preparado por el grupo ad-hoc de expertos del Consejo Económico y Social (“ECOSOC”), cuyo modelo de convenio sobre doble imposición entre países desarrollados y países en desarrollo, en gran parte se basa en el modelo OCDE.

Evolución y modificaciones

A lo largo de los años, el convenio original ha experimentado diversas modificaciones y adaptaciones a través de diferentes instrumentos jurídicos, destacando tres mecanismos principales:

1. Cláusula de Nación Más Favorecida (“NMF”)

La aplicación de la cláusula NMF ha sido uno de los mecanismos más relevantes de modificación del convenio original. Esta cláusula establece que cuando uno de los países contratantes acuerden condiciones más favorables con terceros estados, estas se apliquen automáticamente al convenio respectivo.
En 2005, mediante la Circular 8 del 26 de enero, el Servicio de Impuestos Internos de Chile informó sobre la entrada en vigencia de nuevos convenios y la aplicación de la cláusula NMF. Posteriormente, la Circular 62 del 24 de noviembre del mismo año confirmó la aplicación de esta cláusula con México, tras recibir una carta de la autoridad competente mexicana.
En 2017, la Circular N°42 del 23 de agosto amplió la aplicación de la cláusula NMF respecto de los servicios prestados por personas naturales, modificando las condiciones establecidas en el Artículo 14 del convenio original sobre Servicios Personales Independientes.

2. Tratado de la Alianza del Pacífico

El Tratado de la Alianza del Pacífico, que integra a Chile, México, Colombia y Perú, ha introducido modificaciones significativas en las relaciones comerciales y fiscales entre estos países. Este acuerdo regional ha impactado en la aplicación del convenio bilateral Chile-México, estableciendo nuevos parámetros para el tratamiento fiscal de determinadas operaciones entre residentes de ambos países.

3. Instrumento Multilateral (MLI)

El Instrumento Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Convenios Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”) representa una innovación en el derecho fiscal internacional. Este instrumento permite modificar los convenios bilaterales existentes sin necesidad de renegociación directa.
Tanto Chile como México han suscrito el MLI, lo que ha generado modificaciones al convenio bilateral en aspectos relacionados con el uso indebido de tratados, la resolución de controversias y la prevención de prácticas fiscales abusivas.

Vigencia actual

Actualmente, el convenio Chile – México se encuentra plenamente vigente con las modificaciones introducidas por los tres mecanismos mencionados. Las disposiciones de la cláusula NMF tienen aplicación inmediata desde su activación, mientras que las modificaciones derivadas del Tratado de la Alianza del Pacífico y del MLI se aplican conforme a los calendarios de implementación específicos de cada instrumento.
Es importante destacar que estas modificaciones no han alterado la estructura fundamental del convenio original, sino que han referido a aspectos específicos para responder a la evolución del contexto económico internacional y las mejores prácticas en materia de fiscalidad internacional.

Conclusión

El Convenio de Doble Imposición entre Chile y México constituye un instrumento dinámico que ha evolucionado significativamente desde su entrada en vigor con efecto a partir del 1 de enero de 2000. Las modificaciones introducidas a través de la cláusula NMF, el Tratado de la Alianza del Pacífico y el MLI han permitido mantener su relevancia y eficacia en un entorno fiscal internacional en constante cambio, fortaleciendo las relaciones económicas entre ambos países y adaptándose a los nuevos desafíos de la fiscalidad global. En próximas entregas revisaremos su contenido y aplicación en mayor detalle.

 

Omar Morales.

Abogado – Gerente Corporativo y Tax Internacional
Email: omar.morales@monttgroup.com

www.monttgroup.com

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