Aspectos relevantes de la Migración Corporativa en México
01 June, 2025

Con la entrada en vigor de la normatividad en materia migratoria a partir del 9 de noviembre del 2012 (Ley de Migración – en lo sucesivo Ley – y Reglamento de la Ley de Migración – Reglamento – ) y de acuerdo a la publicación de los diversos lineamientos, criterios y circulares aplicables a dicha materia, me permito comentarte lo siguiente:

Para los efectos de la Ley, se entiende “por condición de estancia a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional” según lo establece el artículo 3° de la Ley de Migración.

Con dicho concepto se definen a las tres condiciones de estancia que permiten el ingreso al país a favor de los extranjeros de acuerdo al motivo y a las actividades a desarrollar en México (artículo 52 de la Ley de la materia):

  • Visitantes
  • Residentes Temporales
  • Residentes Permanentes

Los extranjeros sólo pueden desarrollar las actividades expresamente autorizadas en su condición de estancia, por lo que si pretenden realizar alguna actividad distinta, dependiendo de su condición de estancia de que sean titulares deberán obtener la autorización respectiva o dar los avisos necesarios ante el INM; en el caso de los extranjeros que son titulares de la condición de estancia de residentes temporales (con permiso de trabajo) o residentes permanentes, tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

No obstante lo anterior, la autoridad migratoria tiene la facultad de verificación, ya que se trata una cuestión de orden público, por lo que podría realizar dichas visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento.

Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

  • Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;
  • Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, y
  • Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder. La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público.

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Con base en lo anterior, es importante que cualquier contratación que efectúe la empresa, se cerciore de que los extranjeros cuenten con la documentación migratoria que les permita desarrollar su actividad en México y que los extranjeros tengan actualizada su información ante el INM.

Favor de tomar en cuenta, los aspectos más relevantes de la normatividad migratoria en México, para la contratación de personal extranjero, por una sociedad mexicana:

  • Las empresas deberán contar con su registro de empleador ante el INM para poder contratar personal extranjero y solicitar cualquier permiso de trabajo a favor de extranjeros. Dicha constancia es esencial para solicitar cualquier permiso de trabajo a favor de los extranjeros asignados a México.
  • Para obtener la constancia de inscripción del empleador, los empleadores deben registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deben dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.
  • Los empleadores deben notificar dentro de los treinta días naturales a que ocurran los cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes.
  • Los empleadores deberán actualizar anualmente la constancia de empleador, acreditando que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y proveer el listado de personal mexicano y extranjero que labora en la empresa.

Bajo ese orden de ideas, la obligación de la empresa es contar con su registro de empleador ante el INM, actualizarlo anualmente y cerciorarse de que los extranjeros que laboren en la misma, tengan actualizada su información ante el INM.

En el caso de una baja laboral, la obligación será a cargo de los extranjeros de informar dentro del plazo previsto en la ley, de su cambio de lugar de trabajo (baja laboral), ya que de no presentarlo en tiempo y forma, podrá ser sujeto a una multa o infracción administrativa.

Nuestra recomendación es tener un control adecuado de los expedientes laborales de cada extranjero y de contar con los oficios emitidos por parte del INM; donde conste que se presentó el aviso o permiso migratorio, a favor del extranjero para laborar en la empresa.

Quedamos a sus órdenes, para cualquier comentario o información adicional al respecto.

 

Edgar Mayorga Compean
Socio
Ramírez, Gutiérrez-Azpe, Rodríguez-Rivero y Hurtado, s.c.

Más Artículos

Suscríbete
Boletín Digital