Aspectos fiscales de la iniciativa de reforma para prohibir el Outsourcing o Subcontratación laboral.
25 February, 2021

Contribución Legal de Ramírez, Gutiérrez-Azpe, Rodríguez-Rivero y Hurtado, S.C.
Despacho de abogados socios de nuestra Cámara.

El titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de decreto, que pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de (i) la Ley Federal del Trabajo; (ii) la Ley del Seguro Social; (iii) la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; (iv) la Ley del Impuesto sobre la Renta; (v) la Ley del Impuesto al Valor Agregado y (vi) del Código Fiscal de la Federación.

A. Código Fiscal de la Federación.

  1. Precisa una definición para efectos fiscales, de los esquemas legales de contratación de personal.
  2. Se considera un “esquema agresivo” aquel en donde la subcontratación de personal tiene como finalidad proveer trabajadores para llevar a cabo el objeto social o la actividad económica del contratante.
  3. No tendrán efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.
  4. Existirá responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios de subcontratación de personal, respecto de las contribuciones retenidas a los trabajadores.
  5. Se incorpora un supuesto de reincidencia y por lo tanto de agravante para la imposición de multas, por deducir o acreditar servicios ilegales.
  6. Constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se condiciona la deducción de los pagos correspondientes a servicios especializados o le ejecución de obras especializadas, debiendo reunir el contratante información del contratista como: (i) autorización vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; (ii) comprobantes fiscales que amparen el pago de salarios del personal que haya proporcionado el servicio; (iii) declaración que acredite el entero de las retenciones de impuestos; (iv) comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, entre otros.

C. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En armonía con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se elimina el supuesto de retención del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes que reciban servicios de subcontratación laboral.

Para acreditar el Impuesto al Valor Agregado por los contribuyentes, se establece que deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) autorización vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; (ii) declaración del Impuesto al Valor Agregado con su acuse de recibo de pago del periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto trasladado y (iii) el contratista deberá proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, que deberá hacerse en el mes siguiente a aquel en que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el Impuesto al Valor Agregado que se le haya trasladado.

D. Disposiciones transitorias.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, Ley del
Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto sobre la Renta, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
Esta es una iniciativa de ley que deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión, por lo que la misma puede ser modificada en dicho proceso, de lo cual los mantendremos oportunamente informados.

II. Ciudad de México.

El pasado 16 de diciembre, el Congreso de la Ciudad de México aprobó reformar el artículo 156-BIS al Código Fiscal de la Ciudad de México. Dicha reforma entró en vigor el próximo 1 de enero de 2021 e implica que las personas -cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Ciudad de México, o bien, que tengan sucursales en dicha entidad federativa- que contraten o subcontraten personal presenten ante la autoridad fiscal un aviso dentro de los 10 (diez) días siguientes a aquél en que se celebre el contrato respectivo o se realicen las modificaciones al mismo.

El aviso antes mencionado deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato de que se trate e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, el número del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

De manera independiente, la autoridad fiscal también podrá requerir a las personas físicas o morales mencionadas que se presente el aviso antes citado en un plazo igual de 10 (diez) días.

Ahora bien, el artículo trigésimo séptimo de las disposiciones transitorias establece que, las personas a las que se refiere el artículo 156-BIS antes mencionado deberán presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al 1 de enero de 2021, el aviso de los contratos a que se hace mención que se encuentren vigentes al 1 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de estos.

 

Para mayor información:

Ma. del Rosario Huet C.
+52 (55) 5280.91.93 Ext. 225.
rosario.huet@rgrhmx.com

Sergio Ruiz L.
+52 (55) 5280.91.93 Ext. 201.
sergio.ruiz@rgrhmx.com

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